REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

“DESCUENTOS POR ANIVERSARIO”

PATROCINADOR Y PARTICIPANTES

1. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de la actividad se deriven, son propiedad intelectual de la empresa GMG COMERCIAL COSTA RICA, S.A en adelante EL PATROCINADOR a nombre de la cadena de tiendas de electrodomésticos Monge, excepto los locales del Depósito Libre de Golfito y la tienda de comercio electrónico (www.tiendamonge.com).

2. La vigencia de esta promoción es desde el viernes 28 de febrero de 2025 hasta al lunes 31 de marzo de 2025 y aplica únicamente en las tiendas Monge detalladas en el punto anterior.

    2.1. La vigencia de esta promoción podría extenderse a criterio del PATROCINADOR, quien estará comunicándolo previamente en el punto de venta.

3. Solamente podrán reclamar esta promoción personas físicas mayores de 18 años que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica.

    3.1. No participan menores de edad ni siquiera con la autorización de sus padres, encargados, o responsables.

BENEFICIO PARA EL CLIENTE

4. El beneficio principal de la promoción “Descuentos por aniversario” consiste en un ofrecimiento al cliente de aprovechar hasta un 75% de descuento en artículos seleccionados en cualquier punto de venta.

 

 

PRODUCTOS A LOS CUALES APLICA EL DESCUENTOS POR ANIVERSARIO

5. Esta promoción aplica a todos los productos publicados por El Patrocinador con la promoción de Descuentos por aniversario en un medio impreso o digital de circulación nacional durante la vigencia de la promoción.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

6. Toda persona que desee hacer uso de este “Descuento de aniversario” deberá tener conocimiento del presente Reglamento, ya que su aceptación conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen para las partes. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, liberará de forma automática a El Patrocinador de cualquier responsabilidad.

RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES

7. En la publicidad de esta promoción se ha consignado la frase “VER REGLAMENTO EN TIENDA”, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en el presente documento.

8. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República.

9. Los reclamos deben ser inmediatos en el punto de venta, y en segunda línea dirigidos al departamento de Mercadeo de GMG Comercial Costa Rica, S.A.

10. En ninguna circunstancia el patrocinador reconocerá el reclamo fuera de las disposiciones de este reglamento.

11. Si un consumidor no acepta la promoción o sus condiciones, se considerará que ha renunciado a su derecho de aplicar la “Descuentos por aniversario” y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

12. GMG Comercial de Costa Rica S.A., suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en los tiquetes de compra, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de las empresas patrocinadoras.

13. Igualmente, GMG Comercial de Costa Rica S.A., se reserva el derecho de actualizar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción. Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual la promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente.

 

Marzo 2025
Gerencia de Mercadeo
Tiendas Monge