TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

"3 MESES DE SUSCRIPCIÓN GRATUITA A TDMAX"

La presente promoción es organizada por Samsung Electronics S.A. (en adelante “El Organizador”), y se regirá por los siguientes términos y condiciones, de conformidad con la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, su Reglamento y demás normativa aplicable en la República de Costa Rica.

1. Vigencia

La promoción será válida desde el 02 de marzo de 2026 hasta el 19 de junio de 2026 o hasta agotar la totalidad de suscripciones disponibles, lo que ocurra primero.

2. Ámbito territorial

Promoción válida exclusivamente para compras realizadas dentro del territorio de la República de Costa Rica, en puntos de venta autorizados, retailers participantes y en el canal oficial de venta directa de Samsung.

3. Productos participantes

Participan únicamente los siguientes televisores Samsung nuevos, adquiridos durante el período de vigencia:

  • Neo QLED (todos los tamaños)
  • QLED (todos los tamaños)
  • OLED (todos los tamaños)
  • UHD únicamente en tamaños de 60” a más

No participan productos reacondicionados, open box, de exhibición, compras corporativas, institucionales, mayoristas o destinadas a reventa.

4. Mecánica de la promoción

El consumidor final que adquiera un producto participante durante la vigencia podrá optar por hasta tres (3) meses de suscripción gratuita a la aplicación TDMAX, sujeto a la vigencia de la promoción, siendo desde el 1 de marzo y hasta el 15 de julio o hasta agotar existencias, lo que suceda primero.

Para redimir el beneficio, el cliente deberá:

a) Enviar copia legible o fotografía clara de la factura de compra al número oficial de WhatsApp designado exclusivamente por TDMAX (+506 4117-1500).
b) Cumplir con los requisitos de validación establecidos por TDMAX.
c) Realizar la gestión dentro del plazo de la promoción.

La activación, validación, entrega y administración del beneficio será gestionada directamente por TDMAX.

5. Límite y disponibilidad

La promoción cuenta con un máximo de 9.000 (nueve mil) suscripciones gratuitas, distribuidas entre todos los retailers participantes y el canal directo de Samsung.

Una vez alcanzado dicho límite, la promoción finalizará automáticamente, aun cuando el período de vigencia no haya concluido.

El beneficio está sujeto a disponibilidad y a la validación satisfactoria de la información proporcionada.

6. Condiciones del beneficio

  • Aplica una (1) suscripción por factura válida.
  • El beneficio es personal, intransferible y no negociable.
  • No es canjeable por dinero en efectivo ni sustituible por otros bienes o servicios.
  • No es acumulable con otras promociones que otorguen el mismo beneficio.
  • La duración del beneficio será de hasta tres (3) meses y durante la vigencia de la promoción de conformidad con lo indicado en el punto uno del presente documento, según condiciones comerciales definidas por TDMAX.
  • Finalizado el período gratuito, podrán aplicar cargos según los términos propios de TDMAX, previa aceptación del usuario.

7. Exclusiones

No podrán participar:

  • Facturas ilegibles, alteradas, incompletas o con indicios de falsificación.
  • Compras realizadas fuera del período promocional.
  • Productos devueltos, anulados o cuyo pago haya sido rechazado.
  • Personas jurídicas que adquieran productos para reventa.
  • En caso de devolución del televisor, el beneficio quedará automáticamente sin efecto.

8. Responsabilidad

El Organizador actúa únicamente como promotor de la presente dinámica comercial y no generara responsabilidad contra los retailers que se encuentre autorizados para dicha promoción.

La prestación del servicio TDMAX, disponibilidad de contenidos, soporte técnico, tratamiento de datos personales, condiciones de uso, facturación posterior y continuidad del servicio son responsabilidad exclusiva de TDMAX.

Samsung no garantiza la continuidad ni calidad del servicio ofrecido por TDMAX y no de Samsung ni ningún retailers que se encuentre autorizados para dicha promoción.

9. Protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales proporcionados para la redención del beneficio será realizado por TDMAX conforme a la Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y su normativa aplicable.

Samsung no será responsable por el tratamiento de datos efectuado por TDMAX en el proceso de validación y activación del beneficio.

El consumidor reconoce que, para efectos de la redención del beneficio, sus datos personales serán tratados directamente por TDMAX como responsable independiente del tratamiento, conforme a su propia política de privacidad.

Al gestionar la redención, el consumidor acepta voluntariamente ser redirigido a dicho tercero para la activación del beneficio.

10. Derechos del consumidor

La presente promoción no limita ni sustituye los derechos que asisten al consumidor conforme a la Ley N° 7472 y su Reglamento.

11. Modificaciones y cancelación

El Organizador se reserva el derecho de modificar, suspender o cancelar la promoción por caso fortuito, fuerza mayor o disposiciones regulatorias que lo requieran, comunicándolo oportunamente a través de los canales oficiales.

12. Asignación del beneficio y orden de redención

El beneficio de suscripción gratuita a TDMAX será asignado conforme al orden cronológico en que las solicitudes sean recibidas y validadas satisfactoriamente por TDMAX, y no conforme a la fecha de compra del televisor pero siempre dentro del periodo de la promoción.

La compra del producto participante no garantiza por sí misma la obtención del beneficio, el cual está sujeto a disponibilidad y validación efectiva dentro del límite máximo de suscripciones establecidas.

El beneficio promocional constituye un incentivo comercial accesorio y condicionado, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en estos términos y condiciones, así como a la disponibilidad limitada del cupo total definido.

La participación en la presente promoción implica la aceptación total e incondicional de los presentes términos y condiciones.

13. Agotamiento de existencias promocionales

La promoción cuenta con un máximo de nueve mil (9.000) suscripciones gratuitas, distribuidas entre todos los canales participantes.

Una vez agotado dicho cupo, TDMAX podrá rechazar nuevas solicitudes de redención, aun cuando:

  • La compra haya sido realizada dentro del período de vigencia.
  • El consumidor no haya gestionado aún la activación.
  • El período promocional continúe vigente.

El agotamiento del beneficio no generará derecho a compensación, indemnización, sustitución ni reclamo económico alguno contra el Organizador ni contra TDMAX.

El consumidor reconoce y acepta que la disponibilidad del beneficio está sujeta a un cupo máximo previamente definido y que la redención se realizará conforme al orden cronológico de validación satisfactoria.

14. Responsabilidad del consumidor en la gestión del beneficio

Es responsabilidad exclusiva del consumidor realizar la gestión de redención dentro del período promocional y antes del agotamiento de las suscripciones disponibles.

El Organizador no será responsable por:

  • Solicitudes realizadas fuera del período de vigencia.
  • Solicitudes realizadas una vez agotado el cupo total.
  • Retrasos, omisiones o negligencia del consumidor en la activación del beneficio.

Si se llega al límite de redenciones antes de finalizar el periodo de la promoción, se dará de baja toda la comunicación relacionada a la misma, pero si cliente tiene una factura pasada y contiene el detalle del beneficio de la suscripción y no lo realizó a tiempo, este quedará sin validez.

El Organizador no será responsable por interrupciones, fallas técnicas, indisponibilidad del servicio, contenidos, facturación posterior ni demás aspectos propios de la prestación del servicio TDMAX, los cuales son responsabilidad exclusiva de dicho proveedor, sin perjuicio de los derechos que le asistan al consumidor conforme a la legislación costarricense vigente.

15. Distribución entre retailers

El total de nueve mil (9.000) suscripciones constituye un cupo global compartido entre todos los retailers participantes y el canal directo de Samsung, sin asignación individual garantizada por canal de venta.

En consecuencia, la disponibilidad del beneficio podrá variar en función del volumen de redenciones realizadas en cualquiera de los canales participantes.

16. Naturaleza promocional y ausencia de premio garantizado

El beneficio promocional constituye un incentivo comercial adicional y accesorio a la compra del producto participante, el cual no es susceptible de valoración económica independiente para efectos de devoluciones o reclamos relacionados con el producto principal.

PATROCINADOR Y PARTICIPANTES

1. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de la actividad se deriven, son propiedad intelectual de la empresa GMG COMERCIAL COSTA RICA, S.A en adelante EL PATROCINADOR a nombre de la cadena de tiendas de electrodomésticos Monge, excepto los locales del Depósito Libre de Golfito y la tienda de comercio electrónico (www.tiendamonge.com).

2. La vigencia de esta promoción es desde el 1 de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026 y aplica únicamente en las tiendas Monge detalladas en el punto anterior.

    2.1. La vigencia de esta promoción podría extenderse a criterio de EL PATROCINADOR, quien estará comunicándolo previamente en el punto de venta.

3. Solamente podrán reclamar esta promoción personas físicas mayores de 18 años que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica.

   3.1. No participan menores de edad ni siquiera con la autorización de sus padres, encargados, o responsables.

BENEFICIO PARA EL CLIENTE

4. El beneficio de la promoción “Te mejoramos cualquier precio o te damos ₡1 millón” se refiere a una “Mejora de Precio” que consiste en dar un millón de colones si EL PATROCINADOR, no mejora el precio del artículo que el cliente solicita adquirir en alguno de los puntos de venta de EL PATROCINADOR, según las siguientes condiciones:

   4.1. La “Mejora de Precio” mejora el precio en mil colones (₡1.000) en cotizaciones mayores o iguales a setenta y cinco mil colones y de quinientos colones (₡500) en cotizaciones menores a setenta y cinco mil colones.

   4.2. La “Mejora de Precio” aplica sobre el precio ofrecido por otra cadena de tiendas de electrodomésticos en sus tiendas físicas, siempre que el artículo sea de la misma marca, modelo, año y color, que el artículo que se solicite comprar en el punto de venta de EL PATROCINADOR, durante la vigencia de la presente promoción.

         4.2.1. El cliente debe brindar una cotización escrita formal, vigente a la fecha del reclamo y con un máximo de una semana de haber sido emitida. No se aceptan reclamos si no se presenta dicha cotización.

         4.2.2. La “Mejora de Precio” aplica siempre que los artículos sean productos nuevos que hayan sido publicados en un medio impreso de circulación nacional, así como en la página web o las redes sociales de alguna de las otras cadenas retail de venta de electrodomésticos, en las cuales aplican solo: Gollo, Artelec, La Curacao. Cualquier otra marca distribuidora de electrodomésticos, tecnología o muebles, NO aplica a la “Garantía de Mejora de Precio”.

PRODUCTOS A LOS CUALES APLICA LA GARANTÍA DE MEJORA DE PRECIO

5. Esta promoción aplica a todos los productos con existencia en las tiendas físicas de EL PATROCINADOR. De no contar con existencias físicas del artículo, la “Mejora de Precio” no tiene validez.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

6. Toda persona que desee hacer uso de esta “Mejora de Precio” deberá tener conocimiento del presente Reglamento, ya que su aceptación conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen para las partes. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, liberará de forma automática a EL PATROCINADOR de cualquier tipo de responsabilidad que se le establezca en el presente documento.

7. Para hacer efectiva esta “Mejora de Precio”, el Cliente deberá:

   7.1. Presentar el reclamo durante la vigencia de esta promoción.

   7.2. Adjuntar la documentación que respalda su reclamo:

       7.2.1. Cotización formal o factura proforma. No aplica factura de compra realizada previo al reclamo.

7.2.1.1. Cotización o factura proforma legible.

7.2.1.2. La cotización o factura proforma con la razón social, el detalle del artículo, incluyendo marca, modelo, color y año, hay que indicar que es un producto nuevo en perfecto estado.

7.2.1.3. Fecha de emisión legible de la cotización o factura proforma.

7.2.1.4. Fecha de vigencia de la cotización o factura proforma.

7.2.1.5. Firma de administrador o representante de competidor.

       7.2.2. Publicación impresa o digital realizada por el competidor con el artículo más barato.

OBLIGACIONES DE EL PATROCINADOR

8. EL PATROCINADOR deberá validar los reclamos presentados por El Cliente en un plazo no mayor a diez días calendario posterior a la recepción del reclamo.

9. EL PATROCINADOR deberá realizar el reembolso a El Cliente en un plazo no mayor a 48 horas posterior a la aceptación del reclamo.

SITUACIONES GENERALES EN LAS QUE NO APLICA LA GARANTÍA DE PRECIO

10. La “Mejora de Precio” no aplica en los siguientes casos o situaciones:

10.1. Artículos a la venta en comercios independientes, kioscos, bazares, supermercados, así como locales comerciales de “compra y venta” de artículos nuevos y usados.

10.2. Artículos en liquidación o con descuento, producto de una promoción.

10.3. Artículos comprados para reventa.

10.4. Artículos para los cuales no se haya planteado el reclamo y presentado el 100% de los respaldos (detallados en el punto No. 7 de este documento).

10.5. Artículos usados o que hayan tenido un dueño anterior.

10.6. Artículos que sean adquiridos por proveedores informales, no autorizados o no registrados debidamente en Costa Rica.

10.7. Artículos comprados a empresas fuera de Costa Rica.

10.8. Artículos golpeados, rayados, incompletos, de exhibición, reconstruidos, refaccionados, usados o que hayan tenido un dueño anterior.

10.9. Artículos que no estén en su caja original o con todos sus accesorios.

10.10. Artículos que no estén en precio regular según conste en su colilla de precios debidamente identificada según disposición del Ministerio de Economía.

10.11. Artículos ofrecidos o promocionados con cantidades limitadas.

10.12. Artículos que hayan sido adquiridos en sitios de subasta por internet.

10.13. Artículos que sean publicados o cotizados antes o posterior a la vigencia de esta promoción.

10.14. Artículos que sean publicados en liquidación por salida de negocio o cierre de local comercial de alguno de los competidores directos.

10.15. Artículos que hayan sido publicados con algún otro tipo de promoción, por ejemplo, con bonos de descuento u obsequios por compra.

10.16. No aplica mejora de precio en compras de motocicletas.

10.17. No incluye cotizaciones realizadas en tiendas Libres de Impuestos (Depósito Libre Comercial de Golfito o cualquier otro a futuro de este tipo).

10.18. No aplica en cotizaciones por Ventas Institucionales o Ventas al Mayoreo.

10.19. No aplica entre empresas de GMG: El Verdugo, Monge Proyectos, El Gallo Más Gallo, La Corpo - Convenio Magisterio.

10.20. No aplican reclamos de forma retroactiva, una vez que se efectúa una compra, el cliente no puede posteriormente aportar evidencias solicitando aplicar la promoción. El reclamo aplica solamente aportando cotizaciones o factura proforma, previo a realizar una compra.

10.21. No aplica en promociones exclusivas de tiendas virtuales, comercio electrónico, redes sociales, ni ningún otro formato digital o virtual, que no se encuentre disponible en los puntos de venta físicos.

RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES

11. Cada cliente y su familia inmediata podrá realizar un máximo de un reclamo durante la vigencia de la promoción.

12. EL PATROCINADOR se reserva el derecho de confirmar o comprobar el precio ofrecido por el comercio competidor, mediante el uso de un cliente incógnito o empresa de investigación de mercado según su preferencia. Para hacer efectivo la “Mejora de Precio” EL PATROCINADOR tiene que comprobar que efectivamente el competidor ofrece de forma regular y estandarizada, el artículo al precio reclamado por el cliente.

13. La “Mejora de Precio” no aplica con otras promociones comerciales o financieras de EL PATROCINADOR, (por ejemplo: Solo por hoy, meses sin intereses, tasas especiales, descuentos, 2x1, precio de empleado, skip de pago, entre otras) aunque las mismas se encuentren vigentes al momento de la compra.

14. La “Mejora de Precio” aplica únicamente para productos que estén con existencia en el punto de venta donde el cliente presenta el reclamo. No se aceptarán reclamos por productos agotados o no aptos para la venta.

15. Todos los reclamos deberán presentarse en un período no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de publicación de la oferta con el precio más bajo. Posterior a este período, El PATROCINADOR no aceptará ningún tipo de reclamos sobre la promoción detallada en el presente documento.

16. En la publicidad de esta promoción se ha consignado la frase “CONSULTAR REGLAMENTO EN TIENDA”, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en el presente documento.

17. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por EL PATROCINADOR, en estricto apego a las leyes de la República.

18. Los reclamos deben ser inmediatos en el punto de venta, y en segunda línea dirigidos al departamento de Mercadeo de GMG Comercial Costa Rica, S.A.

19. En ninguna circunstancia EL PATROCINADOR reconocerá el reclamo fuera de las disposiciones de este reglamento.

20. Si un consumidor no acepta la promoción o sus condiciones, se considerará que ha renunciado a su derecho de aplicar la “Mejora de Precio” y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

21. GMG Comercial de Costa Rica S.A., suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en los tiquetes de compra, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de las empresas patrocinadoras.

22. Igualmente, GMG Comercial de Costa Rica S.A., se reserva el derecho de actualizar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción. Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual la promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente.

 

San José
Gerencia de Mercadeo
Tiendas Monge