REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

TE MEJORAMOS CUALQUIER PRECIO O TE DAMOS ₡1 MILLÓN

PATROCINADOR Y PARTICIPANTES

1.      La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de la actividad se deriven, son propiedad intelectual de la empresa GMG COMERCIAL COSTA RICA, S.A en adelante EL PATROCINADOR a nombre de la cadena de tiendas de electrodomésticos Monge, excepto los locales del Depósito Libre de Golfito y la tienda de comercio electrónico (www.tiendamonge.com).

 

2.      La vigencia de esta promoción es desde el 1 de enero 2023 y hasta el 31 de diciembre 2023 y aplica únicamente en las tiendas Monge detalladas en el punto anterior.  

2.1.            La vigencia de esta promoción podría extenderse a criterio de EL PATROCINADOR, quien estará comunicándolo previamente en el punto de venta. 

 

3.      Solamente podrán reclamar esta promoción personas físicas mayores de 18 años que cuenten con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica. 

3.1.            No participan menores de edad ni siquiera con la autorización de sus padres, encargados, o responsables.

BENEFICIO PARA EL CLIENTE

4.      El beneficio de la promoción “Te mejoramos cualquier precio o te damos ₡1 millón” se refiere a una “Mejora de Precio” que consiste en dar un millón de colones si EL PATROCINADOR, no mejora el precio del artículo que el cliente solicita adquirir en alguno de los puntos de venta de EL PATROCINADOR, según las siguientes condiciones:

4.1.            La “Mejora de Precio” mejora el precio en mil colones (₡1.000) en cotizaciones mayores o iguales a setenta y cinco mil colones y quinientos colones (₡500) en cotizaciones menores a setenta y cinco mil colones.

4.2.            La “Mejora de Precio” aplica sobre el precio ofrecido por otra cadena de tiendas de electrodomésticos en sus tiendas físicas, siempre que el artículo sea de la misma marca, modelo, año y color, que el artículo que se solicite comprar en el punto de venta de EL PATROCINADOR, durante la vigencia de la presente promoción.

4.2.1.     El cliente debe brindar una cotización escrita formal, vigente a la fecha del reclamo.  No se aceptan reclamos si no se presenta dicha cotización.

4.2.2.     La “Mejora de Precio” aplica siempre que los artículos sean productos nuevos que hayan sido publicados en un medio impreso de circulación nacional, así como en la página web o las redes sociales de alguna de las otras cadenas retail de venta de electrodomésticos, en las cuales aplican solo: Gollo, Artelect, La Curacao.  Cualquier otra marca distribuidora de electrodomésticos, tecnología o muebles, NO aplica a la “Garantía de Mejora de Precio”.

PRODUCTOS A LOS CUALES APLICA LA GARANTÍA DE MEJORA DE PRECIO

5.      Esta promoción aplica a todos los productos con existencia en las tiendas físicas de EL  PATROCINADOR

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

6.      Toda persona que desee hacer uso de esta “Mejora de Precio” deberá tener conocimiento del presente Reglamento, ya que su aceptación conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen para las partes. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, liberará de forma automática a EL PATROCINADOR de cualquier tipo de responsabilidad que se le establezca en el presente documento.

 

 

7.      Para hacer efectiva esta “Mejora de Precio, el Cliente deberá:

 

7.1.            Presentar el reclamo durante la vigencia de esta promoción.

7.2.            Adjuntar la documentación que respalda su reclamo:

7.2.1.     Cotización formal o factura proforma.  No aplica factura de compra realizada previo al reclamo.

7.2.1.1.           Cotización o factura proforma legible.

7.2.1.2.           La cotización o factura proforma con la razón social, el detalle del artículo, incluyendo marca, modelo, color y año, indicar que es un producto nuevo en perfecto estado.

7.2.1.3.           Fecha de emisión legible de la cotización o factura proforma.

7.2.1.4.           Fecha de vigencia de la cotización o factura proforma.

7.2.1.5.           Firma de administrador o representante de competidor.

 

7.2.2.     Publicación impresa o digital realizada por el competidor con el artículo más barato. 

OBLIGACIONES DEL PATROCINADOR

8.      EL PATROCINADOR deberá validar los reclamos presentados por El Cliente en un plazo no mayor a diez días calendario posterior a la recepción del reclamo.

 

9.      EL PATROCINADOR deberá realizar el reembolso a El Cliente en un plazo no mayor a 48 horas posterior a la aceptación del reclamo.  

SITUACIONES GENERALES EN LAS QUE NO APLICA LA GARANTÍA DE PRECIO

10.  La “Mejora de Precio” no aplica en los siguientes casos o situaciones:

10.1.        Artículos a la venta en comercios independientes, kioscos, bazares, supermercados, así como locales comerciales de “compra y venta” de artículos nuevos y usados. 

10.2.        Artículos en liquidación o con descuento, producto de una promoción.

10.3.        Artículos comprados para reventa.

10.4.        Artículos para los cuales no se haya planteado el reclamo y presentado el 100% de los respaldos (detallados en el punto No. 7 de este documento).

10.5.        Artículos usados o que hayan tenido un dueño anterior.

10.6.        Artículos que sean adquiridos por proveedores informales, no autorizados o no registrados debidamente en Costa Rica.

10.7.        Artículos comprados a empresas fuera de Costa Rica.

10.8.        Artículos golpeados, rayados, incompletos, de exhibición, reconstruidos, refaccionados, usados o que hayan tenido un dueño anterior.

10.9.        Artículos que no estén en su caja original o con todos sus accesorios.

10.10.    Artículos que no estén en precio regular según conste en su colilla de precios debidamente identificada según disposición del Ministerio de Economía.

10.11.    Artículos ofrecidos o promocionados con cantidades limitadas.

10.12.    Artículos que hayan sido adquiridos en sitios de subasta por internet.

10.13.    Artículos que sean publicados o cotizados antes o posterior a la vigencia de esta promoción.

10.14.    Artículos que sean publicados en liquidación por salida de negocio o cierre de local comercial de alguno de los competidores directos. 

10.15.    Artículos que hayan sido publicados con algún otro tipo de promoción, por ejemplo, con bonos de descuento u obsequios por compra. 

10.16.    No aplica mejora de precio en compras de motocicletas.

10.17.    No incluye cotizaciones realizadas en tiendas Libres de Impuestos (Depósito Libre Comercial de Golfito o cualquier otro a futuro de este tipo).

10.18.    No aplica en cotizaciones por Ventas Institucionales o Ventas al Mayoreo.

10.19.    No aplica entre empresas de GMG: El Verdugo, Monge Proyectos, El Gallo Más Gallo, La Corpo - Convenio Magisterio.

10.20.    No aplican reclamos de forma retroactiva, una vez que se efectúa una compra, el cliente no puede posteriormente aportar evidencias solicitando aplicar la promoción.  El reclamo aplica solamente aportando cotizaciones o factura proforma, previo a realizar una compra.

10.21.    No aplica en promociones exclusivas de tiendas virtuales, comercio electrónico, redes sociales, ni ningún otro formato digital o virtual, que no se encuentre disponible en los puntos de venta físicos.

RESPONSABILIDAD, CONDICIONES Y RESTRICCIONES

11.  Cada cliente y su familia inmediata podrá realizar un máximo de un reclamo durante la vigencia de la promoción. 

 

12.  EL PATROCINADOR se reserva el derecho de confirmar o comprobar el precio ofrecido por el comercio competidor, mediante el uso de un cliente incógnito o empresa de investigación de mercado según su preferencia. Para hacer efectivo la “Mejora de PrecioEL PATROCINADOR tiene que comprobar que efectivamente el competidor ofrece de forma regular y estandarizada, el artículo al precio reclamado por el cliente.

 

13.  La “Mejora de Precio” no aplica con otras promociones comerciales o financieras de EL PATROCINADOR, (por ejemplo: Solo por hoy, meses sin intereses, tasas especiales, descuentos, 2x1, precio de empleado, skip de pago, entre otras) aunque las mismas se encuentren vigentes al momento de la compra.  

 

14.  La “Mejora de Precio” aplica únicamente para productos que estén con existencia en el punto de venta donde el cliente presenta el reclamo.  No se aceptarán reclamos por productos agotados o no aptos para la venta.

 

15.  Todos los reclamos deberán presentarse en un período no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de publicación de la oferta con el precio más bajo.  Posterior a este período, El Patrocinador no aceptará ningún tipo de reclamos sobre la promoción detallada en el presente documento. 

 

16.  En la publicidad de esta promoción se ha consignado la frase “CONSULTAR REGLAMENTO EN TIENDA”, en señal de que la participación de los interesados, así como la propia promoción, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en el presente documento.

 

17.  Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por EL PATROCINADOR, en estricto apego a las leyes de la República.

 

18.  Los reclamos deben ser inmediatos en el punto de venta, y en segunda línea dirigidos al departamento de Mercadeo de GMG Comercial Costa Rica, S.A.

 

19.  En ninguna circunstancia EL PATROCINADOR reconocerá el reclamo fuera de las disposiciones de este reglamento. 

 

20.  Si un consumidor no acepta la promoción o sus condiciones, se considerará que ha renunciado a su derecho de aplicar la “Mejora de Precio” y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

 

21.  GMG Comercial de Costa Rica S.A., suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad en los tiquetes de compra, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de las empresas patrocinadoras. 

 

 

22.  Igualmente, GMG Comercial de Costa Rica S.A., se reserva el derecho de actualizar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción. Las anteriores circunstancias se comunicarán en la misma forma que el presente reglamento, fecha a partir de la cual la promoción cesará, o la reforma al reglamento quedará vigente.  

 

Escazú

Gerencia de Mercadeo

Tiendas Monge